CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA LEGAL Y FORENSE A. C.

CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA LEGAL Y FORENSE A. C.
www.consejomexicanodemedicinalegalyforense.org

jueves, 19 de agosto de 2010

MEDICINA LEGAL COLOMBIA


LESIONES PERSONALES
DEFINICIÓN

EL delito de Lesiones personales es uno de los que con mayor frecuencia se cometen en el país, y su
dictamen, la solicitud pericial que más comúnmente debe resolver el médico legista.

El Código Penal tipifica el delito en el Artículo 111 del Titulo I, "Delitos contra la vida y la integridad personal".

Capitulo tercero. De Las lesiones personales:

Lesiones: El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los
artículos siguientes.

El bien jurídico protegido en este tipo penal es la integridad personal, que en su concepción más amplia incluye la integridad corporal, la integridad de la salud y la vida de relación o integridad social.

Desde el punto de vista de la medicina forense, se definen las lesiones personales como: "Cualquier daño del
cuerpo o de la salud orgánica o mental de un individuo llamado lesionado, causado externa o internamente por mecanismos físicos, químicos, biológicos o psicológicos, utilizados por un agresor, sin que se produzca la
muerte del ofendido"

Por daño en el cuerpo se entienden todas aquellas alteraciones que comprometen la integridad anatómica, sean internas o externas. Por ejemplo, una herida gástrica, La amputación de una mano, etc.

El daño en la salud se presenta cuando se vulnera cualquiera de Las funciones orgánicas o mentales, manifestadas clínicamente por signos o síntomas, así como alteraciones detectables por exámenes paraclínicos cuando se requiera.

Los elementos constitutivos del delito de lesiones personales son los siguientes:



No hay comentarios:

Publicar un comentario